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Uso de los Logotipos Federativos

Con el objetivo de unificar la imagen corporativa de la Federación Española de Artes Marciales Tradicionales (FEdAMT) y de la Federación Andaluza de Artes Marciales Tradicionales (FAdAMT), se ponen a disposición de los clubes afiliados los logotipos federativos en formato digital (PNG).

Podrán utilizar los logotipos:

  • Los clubes y centros deportivos que tengan disciplinas reconocidas por la FEdAMT o la FAdAMT.

  • Aquellos que tengan actualizada su afiliación nacional correspondiente al año 2026.

Soportes permitidos

Los logotipos podrán utilizarse en los siguientes soportes:

  • páginas web

  • redes sociales

  • material publicitario

  • cartelería de eventos propios, como cursos, seminarios o competiciones.

     

Restricciones de uso

No se podrán utilizar expresiones como:

  • “colabora”

  • “organiza”

  • “patrocina”

  • u otras similares

ya que la Federación Española de Artes Marciales Tradicionales no participa ni interviene en la gestión, organización o patrocinio de los eventos anunciados.

 

Titularidad de los logotipos

Los logotipos y recursos gráficos son propiedad exclusiva de la FEdAMT y de la FAdAMT.

Su uso se autoriza de forma limitada y exclusivamente durante el año 2025 para dojang, dojos, gimnasios y centros oficiales que:

  • tengan disciplinas reconocidas por la federación

  • estén debidamente afiliados

Asimismo, los monitores, instructores y maestros de dichos centros deberán estar debidamente titulados y acreditados por la federación correspondiente.

 

Protección legal

El uso indebido de estos recursos podrá ser objeto de las acciones legales correspondientes, conforme a la legislación vigente en materia de propiedad industrial e intelectual, en particular:

  • Ley 17/2001 de Marcas

  • Real Decreto Legislativo 1/1996 de Propiedad Intelectual

Todo uso ilícito de estos recursos será debidamente denunciado y sancionado, conforme la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.